A la hora de contratar con un nuevo cliente o proveedor, es importante conocer la solvencia de la empresa para saber si podrá hacer frente a los pagos y, especialmente, si está o no en concurso de acreedores.
Registro Público Concursal:
Una de las fuentes más fiables para saber si una empresa está en concurso de acreedores es el Registro Público Concursal. Se trata de una herramienta que permite obtener información acerca de las empresas que estén en concurso de acreedores o intentando negociar sus deudas. Puede accederse al mismo a través de internet (https://www.publicdadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar).
A través de este Portal se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación.
El Registro Público Concursal es público y gratuito, y tienen acceso al mismo todos aquellos tengan un interés legítimo en la información sobre personas o empresas que han solicitado amparo concursal.
Boletín Oficial del Estado:
También puede consultarse si una empresa está en concurso de acreedores a través del Boletín Oficial del Estado. La Ley Concursal exige la publicidad de todos los procedimientos concursales en el Boletín Oficial del Estado, por lo que el mismo es una fuente de consulta de todos los concursos de acreedores declarados. Por lo tanto, no hay más que consultar la Sección IV del BOE en lo referente a la Administración de Justicia, y allí encontraremos una nota breve del edicto sobre la declaración de concurso.
Igualmente, puede consultarse qué empresa está en concurso de acreedores en el Registro Mercantil, ya que se anota en el folio de la sociedad el concurso de acreedores y estas anotaciones son publicadas mediante anuncio en el B.O.R.M.E.
Para poder acreditar la solvencia económica y financiera de una empresa, puede acudirse a los certificados de solvencia que expiden las entidades bancarias y financieras. Se trata de un certificado que emite la entidad bancaria en el que consta la relación comercial mantenida con el cliente así como su capacidad financiera para atender los compromisos adquiridos.
En el caso de que tu deudor haya sido declarado en concurso de acreedores, deberás comunicar la deuda a la Administración Concursal. Según la Ley, dispones del plazo de un mes para redactar un documento especificando los créditos que tengas pendientes de cobro, y enviarlo de inmediato a la Administración Concursal, a contar desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso.
En el documento de reclamación de deuda es preciso incluir tus datos de contacto (incluyendo un número de teléfono y una dirección de correo electrónico a la que la Administración Concursal pueda dirigirse). También será necesario incluir los datos del crédito pendiente, es decir, el importe adeudado, la obligación de la que se deriva dicha deuda y la fecha de vencimiento de la misma. Habrá que incluir también todos los documentos que corroboren dicha deuda, ya sean contratos, facturas, albaranes, etc.
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Jose Luis Ramos Domingo
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