Cuando una empresa no consigue remontar y se ve ahogada por deudas que no puede pagar, se puede intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores para continuar con su actividad y lograr salir del bache que está atravesando. Nuestros abogados especialistas en concurso de acreedores tratan de resolver las grandes dudas que nos llegan al despacho sobre el preconcurso en este mismo artículo.
El preconcurso es, por lo tanto, una fase previa al concurso de acreedores en la que la empresa que atraviesa una mala situación económica intenta renegociar la deuda con sus acreedores y acordar unos términos de devolución más beneficiosos que le permitan seguir con su actividad y así evitar la situación concursal.
Mientras que el concurso de acreedores es un instrumento jurídico que tiene lugar ante el juez, cuando una empresa se encuentra en una situación de insolvencia y no puede atender sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente.
La principal diferencia entre ambas figuras radica en que, en la fase del preconcurso, la empresa continúa con su actividad sin el control del Administrador Concursal. Por el contrario, en el concurso de acreedores el Juez nombra a un Administrador Concursal que se encargará de gestionar y administrar la empresa.
La fase preconcursal es aquella fase previa a la declaración de concurso. Aparece regulada en el artículo 583.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En donde se indica que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores.
Durante esta fase, la empresa puede llegar a acuerdos de refinanciación con sus acreedores que le permitan evitar el concurso. Además, durante esta fase, sus administradores mantienen el control de la empresa y se permite que continúe con su actividad habitual.
La fase preconcursal tiene una duración de tres meses para las empresas. Así se señala en el artículo 595 del TRLC al señalar que el deudor que, dentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores no hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
Se impone, por tanto, el deber legar de solicitar la declaración de concurso una vez transcurrida esta fase de preconcurso.
La forma de solicitar el preconcurso de acreedores consiste en que el deudor comunique al Juzgado competente que ha iniciado las negociaciones con sus acreedores mediante la aportación de la documentación necesaria. En dicha comunicación se indicará qué ejecuciones se siguen contra el patrimonio del deudor y cuáles de ellas recaen sobre bienes o derechos que se consideran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
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Jose Luis Ramos Domingo
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