Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad podemos distinguir dos fases: la fase extrajudicial, que nos permite intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y conseguir una reestructuración del pago de las deudas; y la fase judicial, que tiene lugar en los casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo con los acreedores, en la que se solicitará a los Tribunales el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho “BEPI” o, lo que es lo mismo, el perdón de las deudas. Una de las vías para poder obtener la cancelación de las deudas es mediante el concurso consecutivo.
¿Qué es el concurso consecutivo?
Una vez finalizada la fase extrajudicial ante la Notaría, Cámara de Comercio o Registro Mercantil correspondiente, e intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, la Ley Concursal establece la obligación de instar el procedimiento judicial de concurso consecutivo, que se realizará mediante la presentación de demanda en el juzgado.
El llamado “concurso consecutivo” es una vía que se utiliza para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho “BEPI”, es decir, la cancelación de las deudas, y que constituye la última fase del procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad en aquellos casos en los que no se ha podido alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas legitimadas para solicitar la iniciación de un concurso consecutivo de persona natural no empresaria son el deudor (que lo realizará a través de nuestros profesionales), cualquiera de sus acreedores, y el mediador concursal. De hecho, en aquellos casos en que el mediador concursal no inste el concurso consecutivo, el deudor deberá solicitar su declaración en concurso.
Competencia para declarar el concurso consecutivo:
Solicitada la declaración de concurso bien por el mediador concursal, bien por el deudor, o por cualquiera de sus acreedores, la competencia para declararlo corresponderá al juez mercantil del domicilio del deudor en el caso de que éste sea autónomo, y al juez de primera instancia para el caso de que sea persona natural no empresaria.
Trámites
Una vez finalizada la fase extrajudicial, se debe de solicitar el concurso consecutivo del deudor. Los documentos que deben acompañarse a la solicitud se expresan en la Ley, y distingue según que el sujeto instante sea el mediador concursal o el deudor.
Documentos que debe aportar el mediador concursal:
En los casos en que sea el mediador concursal el que inste el concurso consecutivo, deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
- El plan de liquidación. La finalidad del concurso consecutivo es liquidar el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores, y se concreta a través del llamado plan de liquidación.
- El informe del mediador concursal. Este informe contendrá: el análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso; la exposición del estado de la contabilidad del concursado; una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal; la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
- Una copia de lo actuado en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Además, el mediador concursal deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho “BEPI”, es decir, para que el deudor pueda ser perdonado de sus deudas.
Documentos que debe aportar el deudor:
El deudor deberá presentar los mismos documentos que el mediador concursal, anteriormente explicados, excepto el informe del mediador, que no tendrá que presentarlo, y se sustituirá por los siguientes:
- La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor y de las actividades a las que se ha dedicado durante los tres últimos años
- El inventario de bienes y derechos que comprenden su patrimonio
- La relación de acreedores, créditos con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de sus créditos.
El mediador concursal
Una vez dictado por el juez competente el auto de declaración de concurso, en el mismo auto se nombrará administrador concursal al que haya sido mediador concursal, asumiendo sus funciones.
La fase del concurso consecutivo concluirá, bien por la liquidación del patrimonio del deudor, o bien por insuficiencia de la masa activa, es decir, cuando el deudor carezca de bienes.
- En caso de liquidación del patrimonio del deudor, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación y solicitará la conclusión del procedimiento. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades que hubiera obtenido, así como los pagos realizados. También expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, o de bienes que no hayan sido liquidados.
- En caso de insuficiencia de masa activa del deudor, es decir, cuando el deudor carezca de patrimonio, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia en el momento de la solicitud del concurso. El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa (patrimonio del deudor) presumiblemente será insuficiente para pagar los posibles gastos del procedimiento.
Finalizada esta fase, el deudor de buena fe, a través de nuestros profesionales, procederá a solicitar al juzgado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho “BEPI” para que así puedan verse canceladas las deudas.