La nueva segunda oportunidad

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal entra en vigor el próximo 26 de septiembre de 2022, y con ella las modificaciones incluidas en el Libro I del TRLC que afectan a la llamada Ley de la Segunda Oportunidad.

Con la reforma del TRLC se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El hasta ahora denominado “BEPI” (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), deja de denominarse “beneficio” por simplemente “exoneración del pasivo insatisfecho”.

¿Cuáles son las características principales de esta nueva exoneración del pasivo insatisfecho?

  • Con la reforma del TRLC se mantiene la opción de conceder la exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario. Se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que cumpla el requisito de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.
  • La segunda oportunidad se seguirá concediendo solamente al deudor que sea insolvente, siendo éste un requisito imprescindible para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Se deroga la obligación al deudor que quería beneficiarse de esta exoneración de haber intentado de forma infructuosa un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor persona natural que esté en una situación de insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, sin necesidad de tener que pasar, como hasta ahora, por la fase extrajudicial.
  • Se prevén dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa, y la exoneración de plan de pagos, siendo siendo intercambiables en cualquier momento.
  • Se establece una lista taxativa de conductas objetivas para determinar la buena fe del deudor, igual que hasta ahora, con las siguientes novedades:
  • Se elimina el requisito de que el deudor hubiera rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración del concurso
  • Se elimina la obligación de haber celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se reduce el plazo mínimo de 10 años que había que mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo: se establecen plazo de 2 y 5 años.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Se mantienen los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor y otros obligados solidarios y fiadores, ampliándose este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente la deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
  • Se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contraídas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
  • Se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a 5 años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor.
  • Se mantiene la posibilidad de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.





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