Tras el rechazo por parte del Congreso de los Diputados de las enmiendas que introdujo el Senado el pasado mes de julio, finalmente se ha producido la aprobación definitiva de la reforma de la Ley Concursal.
En este post vamos a analizar las principales novedades del proyecto de reforma concursal.
- Se modifica sustancialmente el Libro Segundo de la Ley Concursal, titulado “Del Derecho Preconcursal”. Los acuerdos de refinanciación pasan a convertirse en planes de reestructuración, y podrán tener por objeto la modificación de las condiciones o estructura del activo o del pasivo de la sociedad deudora, así como transmisiones de activos, de unidades productivas o de la totalidad de la empresa.
Esta reforma otorga a los acreedores un mayor protagonismo al trasladarles el impulso de la reestructuración, pudiendo imponer acuerdos contra la voluntad del deudor.
Asimismo, se regula una nueva figura, la del experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales.
- Se añade un nuevo Libro III, dedicado al procedimiento especial para microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Cobran especial relevancia los planes de continuación rápidos y flexibles, en el caso de que haya posibilidad de un acuerdo, de modo que se presumirá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
En caso contrario, se llevará a cabo una liquidación rápida a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.
- Se introduce la figura del Pre–Pack Concursal, un procedimiento de venta de la unidad productiva en fase pre concursal, de manera que, una vez que la empresa entre en situación judicial de insolvencia, el contrato se ejecute con inmediatez sin necesidad de mayores trámites ni formalidades, evitando que se vea afectada su actividad y pierda valor por la dilatación en el tiempo del proceso de liquidación.
- Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
- En cuanto al instrumento de la segunda oportunidad, se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, y se amplía el listado de créditos que no se perdonarán. Se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, de ese modo podrá mantener su actividad y sus bienes, incluida la vivienda, siempre y cuando cumpla con esos compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años), imponiéndose quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor.