CANCELAMOS TUS DEUDAS

Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Valencia

Si tienes deudas que no puedes asumir, nuestros especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad cancelan hasta el 100% de tus deudas para que puedas empezar una nueva vida. 

Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad

La exoneración de deudas, es posible. Incluso de su totalidad. Con la Ley de la Segunda Oportunidad te ayudaremos a cancelar tus deudas. Acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad se paralizarán los intereses de tus deudas.

Podremos pedir la suspensión de embargos. Haremos todo lo posible por que puedas conservar tus bienes. Puedes acogerte a este Ley y seguir trabajando.

Ley de segunda oportunidad

La nueva Segunda Oportunidad

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la Ley de la Segunda Oportunidad ha variado siendo que a nuestro parecer, la actual es más beneficiosa para los futuros usuarios de la misma.

Para empezar, el juez competente será el juez de lo mercantil lo que por supuesto es más beneficioso para el deudor ya que se trata de magistrados especialistas en la materia por lo que se espera que sus resoluciones sean más rápidas.

que es la ley segunda oportunidad

Con la nueva reforma existen dos tipos de exoneración, la primera será con plan de pagos en caso de no liquidar el activo y la segunda sin plan de pagos cuando se liquiden las propiedades del deudor o sencillamente no tenga propiedad alguna.

¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR LA EXONERACIÓN?

Quién este condenado en los 10 años anteriores por delitos del orden socio-económico, falsedad documental, delitos contra la SS o AEAT siempre que la pena máxima sea igual o superior a 3 años.
Quién en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado con resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social.
Quién en los 10 años anteriores hubiera sufrido una derivación de responsabilidad.
Cuando el concurso hubiera sido declarado culpable a no ser que sea únicamente por el deber de solicitar el mismo en los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia. 
Cuando no haya atendido los deberes de colaboración con el AC.
Cuando haya suministrado información falsa.
Cuando haya contraído deudas de forma temeraria.
Quienquiera solicitar exoneración tras incumplir un plan de pagos, deberán haber pasado dos años.

Aboconcursal

¿Hasta dónde se puede exonerar?

Se exonerarán todas las deudas menos las siguientes:

Responsabilidad civil por muerte o daños personales.

Responsabilidad civil derivada de delito.

Deudas por alimentos.

Deudas por salarios por los últimos 60 días de trabajo efectivo.

Crédito público excepto 10.000 euros

Multas por sanciones administrativas muy graves.

Costas de la solicitud de exoneración.

Las garantías reales hasta su límite.

Podrá no exonerarse una deuda si con ello se produce la insolvencia del perjudicado.

Resolvemos tus dudas

¿Qué pasa con los cónyuges?

La exoneración no se extiende al mismo, debe solicitar concurso el cónyuge afectado.

¿Qué pasa con los obligados solidarios o avalistas?

No se extiende
Los créditos por repetición o regreso quedan afectos a la exoneración con liquidación o la derivada del plan de pagos.

¿Qué pasa con la exoneración con los créditos con garantía real?

Si la garantía se ejecutó antes del concurso, la exoneración solo será para el remanente.
Si la cuantía de la garantía excede el valor del bien:
Se mantiene las fechas de vencimiento recalculando las cuotas para que lo que se abone no supere el valor del bien.
Lo que exceda del valor pasará al plan de pagos, lo no pagado, quedará exonerado conforme al artículo 500.

¿Qué pasa con las listas de morosos?

Cuando haya exoneración por liquidación o por aprobación de plan de pagos, se incorporará mandamiento para que los acreedores borren a los deudores de los listados.

¿Cuándo se puede revocar el EPI?

Si el deudor ocultó la existencia de bienes.
Si pasara a mejor fortuna
Si en los 3 años siguientes recae sentencia o resolución administrativa impeditiva inicial del EPI.
Nunca podrá hacerse trascurridos tres años.

Tipos de exoneración

Modalidades de la exoneración

Exoneración con plan de pagos

  • Se hará plan de pagos por plazo máximo de 5 años.
  • En el mismo debe adjuntare las rentas de los últimos 3 años así como la de del resto de su unidad familiar.
  • Deberá adjuntarse un calendario de pagos.
  • Deberá indicar los recursos para afrontar el plan.
  • Se podrá hacer cesiones en pago cuando el crédito que se elimina tenga un valor igual o inferior a lo cedido.
  • El plan no podrá consistir en la liquidación total. 
  • No habrán intereses.
  • Será con carácter general por plazo de 3 años, podrá ser de 5 años cuando ocurra lo siguiente:
    • Cuando no se liquide la vivienda habitual del deudor.
    • Cuando el pago dependa de la evolución de la renta del deudor.
  • El plan será trasladado a los acreedores.
  • Oídas las alegaciones, el juez aprobará el plan exonerando el resto con las modificaciones que crea oportunas.
  • En los 10 días siguientes, cualquier acreedor podrá impugnar el plan.
  • El juez no lo concederá nunca cuando:
    • Si el Plan no garantiza el pago de los créditos que cobraría con la liquidación.
      • Cuando no se incluya la realización de bienes que no sean necesarios para la actividad profesional o vivienda habitual.
      • Cuando se oponga el 80% de los acreedores salvo discrecionalidad del juez.
      • Cuando no se destine la totalidad de lo inembargable para pagos.
  • Con la aprobación del plan de pagos, el deudor deberá informar semestralmente sobre su cumplimiento hasta la exoneración definitiva.
  • La exoneración se extenderá al pasivo exonerable no satisfecho según cumplimiento del plan.
  • El plan de pagos será modificable en caso de alteración significativa de la situación del deudor.
  • Se podrá revocar le exoneración provisional si se incumple el plan de pagos. En ese caso pasamos a la liquidación del activo.
  • Una vez cumplido el plan de pagos, se concederá la exoneración definitiva, si no se hubiese cumplido por enfermedad o causa no imputable al deudor, el juez podrá otorgar de misma forma la exoneración definitiva.
  • En cualquier momento, el deudor puede solicitar el cambio de modalidad y pasar a la liquidación. Tanto si incumple como si cumple.

Exoneración con liquidación

  • Sin masa
    • Cuando venza el plazo para solicitar AC por parte de los acreedores, o bien desde la presentación del informe del AC, tendrá el deudor 10 días para solicitar el EPI.
    • Lo mismo ocurrirá en caso de insuficiencia sobrevenida, se hará en el plazo de audiencia que tengas las partes para oponerse a la conclusión del concurso.
    • En la solicitud, se acompañarán las últimas 3 rentas y se indicará cumplir todos los requisitos.
  • Con masa
    • Se hará de misma forma, se solicitará en el plazo dado para oponerse a la conclusión
  • Resolución
    • El LAJ dará traslado por 10 días para alegaciones.
    • Si nadie se opone y el juez comprueba los requisitos, dará el EPI en el Auto de conclusión.
    • La oposición solo podrá darse en caso de falta de alguno de los presupuestos.

Duración

Duración del Concurso

No podrá ser superior a 12 meses.

Ventajas Ley Segunda Oportunidad

Cancelación de hasta el 100% de tus deudas excepto deudas públicas

Suspensión de los embargos

Se paralizan los intereses de tus deudas

Podrás salir de los ficheros de morosidad

Tienes la posibilidad de salvar tu vivienda habitual

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Valencia 

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Confía en nuestros expertos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Una ley que, desde 2015, permite a las personas recuperar su vida.

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