El procedimiento concursal para microempresas, también conocido como concurso de microempresas, ofrece una vía legal ágil para aquellas sociedades que atraviesan dificultades económicas y no pueden hacer frente a sus compromisos con acreedores, proveedores o la Seguridad Social. Se trata de un mecanismo diseñado para simplificar los trámites y reducir los plazos habituales del concurso, ofreciendo una solución eficaz para quienes desean cerrar empresa con deudas de manera ordenada y conforme a la normativa vigente. Este sistema permite iniciar la presentación de solicitud del concurso y, en su caso, tramitar un plan de liquidación adaptado a la realidad de la actividad empresarial, con garantías tanto para el deudor como para los acreedores implicados durante la fase de suspensión.
Recientemente ha llegado a nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento especial para microempresas que se encuentran en dificultades económicas. Es decir, empresas con deudas que no pueden afrontar el pago de dichas cantidades.
En esta situación, nos podemos encontrar con dos alternativas: empresas pequeñas y medianas sin activos (sin bienes a su nombre) que, si bien se tramita igualmente por este procedimiento, es lo que antiguamente se conocía como concurso express (añadir link al servicio concurso express); o, algo muy habitual en la práctica, que la empresa tenga activos que deben ser liquidados dentro del procedimiento concursal.
Para que una empresa sea considerada microempresa en el ámbito concursal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
El procedimiento especial para microempresas con deudas se ha diseñado con el objetivo de reducir los tiempos del proceso concursal, otorgando un papel más relevante al propio deudor. Este procedimiento facilita la continuidad del negocio o, en su caso, la liquidación ordenada mediante un plan de liquidación adaptado a la realidad de cada empresa. Además, busca dotar de mayor agilidad a los trámites y ofrecer soluciones rápidas a los empresarios en situación de insolvencia.
El objetivo del procedimiento especial es simplificar el proceso, permitiendo que el deudor, a través de su abogado, se encargue directamente de la liquidación de los activos, sin necesidad de nombrar un administrador concursal externo. Este modelo requiere un alto nivel de especialización, transparencia y control judicial para asegurar la correcta gestión de la actividad empresarial durante la suspensión de pagos y el cumplimiento con los acreedores.
En Aboconcursal contamos con más de 15 años de experiencia, de los cuales 10 han sido como administradores concursales, acreditados por el Ministerio de Justicia. Nuestra intervención en este tipo de procedimientos ayuda a reducir los riesgos legales y garantizar un proceso transparente ante el Juzgado.
Al aprovechar nuestra experiencia como administradores concursales, la posibilidad de llevar a cabo la liquidación de los activos dentro del marco del procedimiento especial, sin la intervención de un administrador externo, ofrece varias ventajas, tales como:
Para presentar la solicitud del procedimiento especial para microempresas es necesario aportar la documentación contable y jurídica básica de la sociedad. Entre ella, destacan las cuentas anuales, la relación de acreedores y deudores, los contratos vigentes, los bienes y activos de la empresa, así como cualquier documento que acredite la situación de insolvencia actual o inminente. También se requiere acreditar la condición de microempresa conforme a los criterios legales (número de trabajadores, volumen de negocio y pasivo). Nuestro equipo revisa toda la información antes de su presentación para garantizar que el expediente se tramite sin incidencias.
El procedimiento concursal especial para microempresas se caracteriza por su agilidad. En comparación con un concurso ordinario, los plazos son mucho más breves, pudiendo resolverse en unos pocos meses, dependiendo de la complejidad del caso y de si existe un plan de continuación o liquidación. En cuanto a los costes, estos son significativamente inferiores a los de un procedimiento concursal tradicional, precisamente porque no es obligatorio designar un administrador concursal externo, lo que reduce los honorarios asociados y simplifica los trámites.
No necesariamente. Una de las principales ventajas de este procedimiento es que permite que el propio deudor, asistido por su abogado, pueda tramitar la liquidación de los activos o la continuidad de la empresa sin la intervención de un administrador concursal externo. Esto supone un ahorro en costes y una mayor autonomía para el empresario, siempre bajo control judicial. En Aboconcursal contamos con profesionales acreditados que pueden acompañar el proceso para garantizar la seguridad jurídica en cada fase.
Sí. El procedimiento contempla la posibilidad de presentar un plan de continuación que permita mantener la actividad empresarial si existen perspectivas reales de viabilidad. Este plan debe incluir medidas de reestructuración, previsiones de ingresos y un calendario de pagos a acreedores. Una vez aprobado por el Juzgado, el empresario puede seguir operando con normalidad, cumpliendo las condiciones establecidas y con el control correspondiente del órgano judicial.
El administrador de una sociedad que inicia un procedimiento concursal tiene la obligación de actuar con diligencia y transparencia. Su responsabilidad se limita siempre que se cumpla con los plazos legales de solicitud y se colabore activamente en el proceso, aportando la información necesaria y evitando cualquier actuación que perjudique a los acreedores. En caso de demora o de actuaciones irregulares, podrían derivarse responsabilidades personales. Por eso, es recomendable contar con asesoramiento especializado para garantizar que todas las actuaciones se ajusten a la Ley Concursal y proteger al máximo la posición del administrador.
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