Cada una de las fases del concurso de acreedores tiene un fin diferente, y al tiempo que ciertas determinan con bastante precisión cuál es su duración, otras pueden alargarse por años.
Como abogados especialistas en concurso de acreedores en Valencia, en este artículo te explicamos en qué consisten cada una de las fases del concurso de acreedores y cuál es su duración aproximada.
El procedimiento concursal está formado por una serie de fases de obligatorio cumplimiento y cuyas duraciones pueden cambiar en función de múltiples circunstancias.
Estas son las fases por las que pasa un concurso de acreedores:
El Concurso de Acreedores puede ser voluntario o necesario. Será voluntario cuando sea el propio deudor el que solicite acogerse a este proceso ante la imposibilidad de pagar sus deudas. Por el contrario, el concurso será necesario cuando sea solicitado por algunos o todos los acreedores.
Si la solicitud la realiza el deudor, deberá efectuarla dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Deberá acompañar una serie de documentos exigidos en la Ley, como son la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, o la relación de sus acreedores, entre otros. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado.
Si la solicitud la realiza el acreedor, deberá expresar en ella el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, acompañando los documentos acreditativos.
La solicitud deberá presentarse ante el juzgado competente. Según el artículo 44 del TRLC son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
Una vez presentada la solicitud bien por el deudor, bien por los acreedores, el Juez competente examinará la solicitud y, si entiende que concurren los requisitos necesarios, dictará un auto declarando el concurso de acreedores. En dicho auto deberá pronunciarse acerca del carácter voluntario o necesario del concurso, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto su patrimonio, y procederá a nombrar al administrador concursal. Asimismo, el auto contendrá un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, y determinará la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
No obstante, cuando el juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, podrá acordar la conclusión del procedimiento en el mismo auto de declaración de concurso. Esto es lo que se conoce con el nombre de “concurso exprés”.
Una vez iniciado el concurso, la administración concursal determinará la masa activa y pasiva del deudor, con detalle de la lista de acreedores e indicación de la cuantía de sus créditos y clasificación de éstos según sean privilegiados (pudiendo clasificarse, a su vez, en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general), ordinarios o subordinados.
Asimismo, la administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes a contar desde la aceptación del cargo. Dicho informe deberá contener los documentos señalados en los artículos 292 y 293 del TRLC.
Dentro del plazo de 10 días las partes personadas en el concurso podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, resolviéndose las impugnaciones por los trámites del incidente concursal.
Dentro de los 5 días siguientes a la resolución de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes. Transcurridos 15 días, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso y acordará la apertura de la fase de convenio.
El deudor y los acreedores podrán presentar propuesta de convenio que deberá contener proposiciones de quita y/o espera, con la finalidad de llegar a un acuerdo y solucionar el problema de insolvencia. De la propuesta de convenio se dará traslado tanto a la administración concursal como a los acreedores, pudiendo éstos últimos aceptarla. En este caso, el juez dictará sentencia aprobándola y producirá eficacia desde ese momento.
No obstante, si no se alcanza el convenio se pasa a la fase de liquidación. Del mismo modo, el deudor puede solicitar la liquidación en cualquier momento si considera que no puede remontar la situación.
La fase de liquidación consiste en la venta del patrimonio del deudor para satisfacer los créditos y repartir el dinero obtenido entre los acreedores, siguiendo el orden establecido en la Ley. En esta fase el concursado pierde todas sus facultades de administración y disposición sobre sus bienes, que pasarán al administrador concursal.
Las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará la administración concursal y que presentará al juez dentro de los 15 días siguientes al de la apertura de la fase de liquidación. Dentro de los 15 días siguientes, cualquiera de los personados podrá formular observaciones y propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez deberá aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado o introducir en él las modificaciones que estime necesarias. Los acreedores cobrarán según el orden de prioridad fijado legalmente.
Por último tendrá lugar la fase de calificación. En esta fase el concurso será calificado como fortuito o culpable, determinando las causas que han llevado al concursado a su situación de insolvencia, con el fin de detectar las posibles conductas negligentes por parte del deudor que han llevado a agravar dicho estado.
Para ello, la administración concursal deberá presentar un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
Si la administración concursal propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado.
Si el juez calificase el concurso como fortuito, dentro del mes siguiente la administración concursal deberá presentar el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones. Del informe se dará traslado a las partes por plazo de 5 días. Si se formulase oposición, se le dará la tramitación del incidente concursal. Si no se formulase oposición, el juez resolverá concluyendo el concurso de acreedores.
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