Los créditos concursales son los que integran la masa pasiva de la sociedad, es decir, son todas las deudas que se tienen desde antes de la declaración de concurso de acreedores.
La clasificación de los créditos cobra especial relevancia dentro del concurso, ya que determina el orden en el que se van a satisfacer cuando finalice el mismo.
El artículo 269 del TRLC clasifica los créditos en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa.
Los créditos privilegiados son una categoría de créditos que tiene preferencia para su satisfacción por encima de los otros créditos del concurso. Por lo tanto, estos créditos se pagarán siempre en primer lugar.
Los créditos con privilegio especial son aquellos que afectan bienes o derechos de la masa activa y se satisfacen con los bienes o derechos afectados.
Son créditos con privilegio especial:
Son créditos con privilegio general:
Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
Son créditos subordinados:
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Jose Luis Ramos Domingo
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