El concurso exprés es una modalidad del concurso de acreedores que es aplicable a aquellas empresas con poco movimiento y que consiste en la posibilidad que tiene el Juez del concurso de concluir el procedimiento concursal en el mismo momento en que lo inicia. Ello posibilita la extinción de la sociedad por insuficiencia de bienes, de forma inmediata, sin que se nombre Administrador Concursal y sin la necesidad de liquidación de bienes.
Con ello se pretende evitar que el concurso solamente sirva para generar más deuda al concursado que no se podrá satisfacer.
Los requisitos para poder tramitar el concurso exprés son los siguientes:
El Juez del concurso, en el momento de admitir a trámite la solicitud de concurso, deberá valorar si concurren o no estos requisitos. El concurso exprés se encuentra regulado en el art. 470 del nuevo Texto refundido de la Ley Concursal:
“El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.”
En cualquier caso, hay que ser prudente y ante la duda sobre la insuficiencia de masa activa es preferible declarar el concurso, abriendo la fase de liquidación, ya que, según el artículo 473, en cualquier momento podremos concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa.
“1. Durante la tramitación del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, la masa activa no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de manera suficiente.
La insuficiencia de masa activa existirá aunque el concursado mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.”
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Jose Luis Ramos Domingo
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